Urbanización Copacoa Del Este

Páginas

  • Página principal
  • Copacoa del Este

Copacoa del Este

Urb. Copacoa Del Este
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Inicio
Suscribirse a: Entradas (Atom)

Áreas Verdes Entrada Calle 3

Áreas Verdes Entrada Calle 3
Áreas Verdes Entrada Calle 3

Reseña Histórica Urb. Copacoa del Este

RESEÑA HISTORICA DE LA URBANIZACIÓN COPACOA DEL ESTE

Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara

La Urbanización Copacoa del Este formó parte de la inicial Urbanización Copacoa a partir de la Etapa 7 del proyecto original generado por la Inmobiliaria las Mercedes, hasta que el año 2003, a propósito de la apertura de la Avenida San Antonio hubo la necesidad de dividirla en dos urbanizaciones: Copacoa 1 y Copacoa 2.

Del Segundo segmento de la urbanización original, a partir del 13 de Marzo de 2005, tras la aprobación en asamblea general, quedó formalmente constituida la Asociación de Vecinos de la actual Urbanización Copacoa del Este, en la que se establecieron de manera formal y legal los estatutos y las normas de convivencia ciudadana desarrolladas por mas de 254 familias habitantes de esta comunidad.

Copacoa del este geográficamente esta ubicada en el estado Lara, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas limitando al Oeste con La Av. San Antonio y Copacoa I, al este con la Urbanización Tierra del Sol, al Sur con el Sector Divina Pastora y al Norte Con el Buco Mayalero y Villa Campestre,

La Urbanización consta de 254 viviendas, distribuidas en 4 calles ( 3ra, 4ª, 5ª , 6ª y cinco transversales 7ma, 8va,9na,10ma y 11ma), con la presencia de áreas verdes destinadas originalmente para Parque Infantil, Cancha y Salón de usos múltiples entre otros propósitos comunes.

La Urbanización se ha dado desde su inicio hasta la fecha (2012) tres juntas de vecinos a manera de coordinaciones. Desde su fundación han canalizado las gestiones correspondientes ante los entes públicos y privados a efectos de resolver algunos problemas, evitar otros y mantener el bienestar de los vecinos en las áreas de salud, recreación, ambiente, tránsito, legislación, entre otros.

Copacoa del este actualmente cuenta con sitio en internet www.urbanizacioncopacoadeleste.blogspot.com y el correo copacoadeleste@gmail.com , teléfono 0251-2631826, en la caseta de vigilancia.

Cual es la prioridad en la Urbanización ?

Áreas Verdes Entrada Calle 3

Áreas Verdes Entrada Calle 3
Áreas Verdes Entrada Calle 3

NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA URBANIZACIÓN

NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIA VECINAL COPACOA DEL ESTE

-. PRESENTACIÓN


El documento que presentamos a continuación corresponde a un primer papel de trabajo en función de lo que será nuestra Normativa Interna como Asociación de Vecinos de la Urbanización Copacoa del Este. El texto tiene como objetivo general: establecer un conjunto de normas colectivas de convivencia, que permitan armonizar la vida de los habitantes (propietarios y/o residentes) de la Urbanización, al determinar en forma clara y precisa los deberes y derechos de los mismos, en el marco legal de las ordenanzas municipales para la convivencia ciudadana y del cuerpo de leyes que rigen a la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este documento comenzará a tener legitimidad una vez que los vecinos, convocados a una sección de discusión por meses de trabajo, hayan disertado sobre su contenido, haciendo las observaciones, correcciones y propuestas que cada articulo requiera. Por tal motivo se ha invitado a una asamblea de propietarios y/o residentes a fin de evaluar el presente texto, de manera tal que lo aquí revisado, corregido y profundizado, constituya a partir de esta fecha la Normativa Interna de Convivencia Vecinal-Copacoa del Este.

¡Bienvenidos seamos todos a este encuentro por la participación ciudadana .



Copacoa del Este, 13 de Febrero del 2005



DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 01: El objetivo del presente Reglamento es armonizar la vida de los propietarios y/o residentes de la Urbanización en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación, moralidad, buenas costumbres y convivencia, que deben mantener todos los habitantes de cada inmueble. Además determina de manera clara y precisa los deberes y derechos de los propietarios, definiendo normas de convivencia que deben adoptarse dentro de la Urbanización.

Articulo 02: Cada propietario y/o inquilino puede usar y disfrutar de sus pertenencias, disponer de ellas sin más limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes de nuestro país, sin embargo el uso de estas no debe afectar los derechos y/o la tranquilidad de los vecinos.

Articulo 03: En las viviendas que componen la urbanización está prohibido establecer toda actividad industrial, comercial, ni se podrá mantener en ellas materiales o sustancias que produzcan olores u/o vapores perjudiciales a la salud. Queda terminantemente prohibido lo siguiente: a) Destinar las viviendas a locales comerciales, consultorios médicos o clínicas de ningún tipo, colegios, guarderías academias o industrias de ningún tipo, y en general cualquier uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia. b) Instalar motores ni maquinarias de ningún tipo, salvo las usuales y corrientes para servicios del hogar, en estos casos, se deberá evitar cualquier tipo de perturbación sónica que pueda afectar a los vecinos. c)Avisos de oficina, depósitos comerciales o industriales.

Articulo 04: La circulación peatonal y/o vehicular por las calles son un derecho inviolable por lo que no se permitirá el cierre temporal o parcial que afecte el interés colectivo, excepto en situaciones de emergencia. (vert art acta const)

Articulo 05:Queda prohibido el uso de pitos o cornetas automotoras en el interior del Urbanismo.

Articulo 06: Se instalaran en diferentes puntos visibles, vallas indicativas de las normativas internas para que sean difundidas y ejecutadas por los vecinos.

Articulo 07:Los propietarios y/o inquilinos se comprometen a no ocasionar molestias o daños a los vecinos, por sus trabajadores y visitantes a sus bienes, aceptando cívicamente los reclamos fundamentados que se le presenten por esas faltas y debiendo reconocer los correctivos pertinentes.




SEGURIDAD.


Articulo 08: No se permitirá que los niños jueguen en las calles y transversales principales de la Urbanización, ni el uso de estas áreas con pelotas, bates, raquetas, etc, sin la compañía de un representante; para ello están destinadas las áreas verdes del Urbanismo.

Articulo 09: El servicio de Protección y Custodia del Urbanismo esta destinado a la actividades delictivas que puedan cometerse dentro de las instalaciones, sin embargo, cada propietario es responsable directo de la seguridad de sus bienes muebles e inmuebles. La junta de vecinos no asume ninguna responsabilidad ante los hechos que puedan ocasionar pérdidas parciales o totales a alguna vivienda, vehículo, así como a otros bienes, en perjuicio de algún propietario, residente y/o visitante.

Articulo.10:Corresponderá a la Asamblea de vecinos por intermedio de su Junta Directiva celebrar la contratación de servicios de Vigilancia en los terminos que más convengan a la comunidad. Los vigilantes no podrá ser contratados para prestar servicios particulares a ningún propietario y/o residente. contratados para prestar servicios particulares a ningún propietario y/o residente.

Articulo 11: Las mejoras y/o ampliaciones de las viviendas deben efectuarse respetando el siguiente horario

Lunes a viernes entre 07:00 a.m. y 05:00 p.m

Sábados entre 08:00 a m.5 p.m.

Domingos y feriados No se permitirá laborar

Fuera del horario antes mencionado no se le permitirá la permanencia a ningún contratista dentro del área de las Instalaciones, esta medida será supervisada por el personal de vigilancia.


Articulo 12: Todo propietario que tenga previsto efectuar trabajos de mejoras o ampliaciones en su vivienda deberá notificar a la Comisión de Seguridad y defensa la fecha de inicio de los trabajos y presentará el listado con los datos de los trabajadores (obreros y supervisores) que laboren en dichos trabajos, de igual manera deberá participar cuando la obra este concluida.
Este listado será chequeado en la Vigilancia diariamente tanto para la entrada como para la salida. Si en el momento de la entrada la persona no se encuentre en dicho listado, se le prohibirá el acceso y permanecerá fuera de las Instalaciones hasta tanto sea autorizada su entrada por el propietario quien posteriormente deberá indicarlo por escrito en un lapso no mayor de 24 horas consecutivas para actualizar dicho listado.

Articulo 13: Toda persona que efectúe o preste un servicio dentro del Urbanismo previa autorización del propietario, deberá ser identificado en la Garita de Vigilancia y quedará registrado en los controles escritos para tal fin. Articulo 14: Los contratistas al momento de ingresar a las Instalaciones deberán declarar en el libro de control de ingreso de la vigilancia los equipos y herramientas contentivos los cuales serán chequeados las veces que sean necesarias
Articulo 15: Aquellos materiales para la ejecución de obras que deseen ingresar a las instalaciones deberán ser autorizados por el propietario por escrito ante el servicio de vigilancia mediante los formatos autorizados por la coordinación de seguridad y vigilancia.

Articulo 16: Para la entrada de visitantes a la Urbanización, el Vigilante deberá solicitar el nombre del Residente y el Nº de la Casa a la cual se dirige.

. Instrucción alterna, si se dispone de sistema de intercomunicador: se procederá a efectuar llamado a fin de solicitar autorización del ingreso del visitante. si no hay intercomunicador y se cuenta con un vigilante ciclista: el mismo procederá trasladarse a la vivienda y solicitar la autorización del ingreso del visitante, de ser positivo deberá ser escoltado hasta la casa correspondiente. en ambos casos se procederá a tomar nota de los datos del visitante en el control escrito que se lleva en la Garita (Apellidos y Nombres del Visitante, Nº de Cédula, Marca del Vehículo, Color del Vehículo, Placas del Vehículo, Datos del Residente Visitado (Apellido y Nombres, Nº de Vivienda), Fecha y Hora. Deberá mostrar su cédula de identidad, y todo vehículo que no este identificado con el logo de la Urbanización deberá abrir la maletera de su vehículo

Artículo 17: El residente que vaya a realizar una mudanza deberá notificarlo por escrito a la Comisión de Seguridad y Defensa con 48 horas de anticipación suministrando los datos del Vehículo que se encargará de la misma. De no existir esta notificación la vigilancia no permitirá la salida del mismo. El vecino deberá estar al día con el condominio, presentar la solvencia de sus pagos a la comisión de seguridad.

Artículo 18: Todo propietario en el caso de que alquile o venda la vivienda deberá estar solvente con el pago de cuotas ordinarias y deberá extraordinarias formalmente notificar por escrito a la Junta los datos personales de los inquilinos o los nuevos propietarios, con el fin de controlar la entrada y facilitar el acceso a las Instalaciones. Así como también estará en la obligación de dar conocimiento del presente Reglamento a los nuevos residentes, a fin de que comprometen a cumplir con el mismo

Articulo 19:Queda totalmente prohibido el acceso de vendedores ambulantes dentro del Urbanismo, a menos que este autorizado por la junta de vecinos


REMODELACIÓNES GENERALES

Articulo 20: El propietario o inquilino que remodele o construya mantendrá los escombros generados en los espacios de su propiedad y cuando estos ocupen áreas comunes deberá limpiar diariamente y retirarlos semanalmente.

Artículo 21: Toda remodelación ejecutada por el propietario y/o inquilino sobre su inmueble deberá cumplir con la permisología legal que establecen las Ordenanzas Municipales.

Artículo 22: Cada remodelación de la vivienda deberá respetar el derecho que tienen los vecinos para disfrutar de los servicios públicos con que cuenta la Urbanización; entre otros: calles, transversales, aceras, áreas verdes y por lo tanto éstas no deben ser ocupadas con materiales, vehículos u otros que afecten la tranquilidad o el libre transito de los vecinos.


MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y/O COMUNES

Artículo 23 Cada propietario está en la obligación de mantener limpio y libre de maleza la parcela y el jardín que corresponda a su vivienda.

Artículo 24 Todo propietario debe ser corresponsable de que las áreas verdes cercanas a su residencia se mantengan libre de escombros u otros elementos contaminantes del suelo, del aire y de la imagen de la Urbanización.

Artículo 25 Todo propietario o inquilino se compromete a sacar la basura los días martes, jueves y sábado, en horas de la mañana y no días antes o después de que pase el aseo, colocando la basura en bolsas, o envases y lugares adecuados.

Artículo 26 Al regar el jardín de cada vivienda, evite derramar el agua, para preservar el vital líquido y para proteger el asfalto de las calles.

Artículo 27 Queda expresamente prohibido arrojar desperdicios de cualquier índole en las calles de cada conjunto, ni en las áreas verdes comunes, quedando obligada aquella persona que lo hiciere por descuido, accidente o conscientemente, a limpiar el área afectada. Los envases o bolsas para basura deben estar tapados y colocarse a la espera del aseo urbano con no mas de 6 horas de anticipación.

Artículo 28 Cada vecino velará por la buena apariencia de su inmueble, el frente y las áreas verdes, manteniéndolas libres de escombros, desechos, maleza, u otros.

Artículo 29 Se prohíbe el uso de las áreas comunes como sitio para guardar vehículos, trailers, puestos de venta ambulante, maquinarias, equipos de cualquier índole, así como transportes de carga, sean propiedad de miembros de la urbanización o de terceros.

Artículo 30 Queda prohibida la permanencia de vehículos de carga pesada o de vehículos de transporte colectivo con capacidad mayor a los diez (10) puestos.

Artículo 31 Los propietarios y/o residentes de la urbanización deberán estacionar sus vehículos en las zonas que cada vivienda dispone para tal fin, no en las aceras, en su defecto, en las áreas señaladas para visitantes.

FIESTAS O REUNIONES SOCIALES


Artículo 32: De acuerdo a la ordenanza municipal sobre ruidos molestos, queda prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su naturaleza inoportunidad resulta inoportuno y puedan perturbar la salud, el respeto o la tranquilidad de los residentes.

Artículo 33:En atención a esa misma ordenanza, para fiestas y/o reuniones se aplicara el siguiente horario: De domingo a jueves, hasta las 10pm. De viernes a sábado: hasta las 12am. Se moderará el volumen de los equipos de sonido, conversaciones o vocalizaciones después de los horarios indicados. A toda hora el vocabulario y comportamiento de propietarios y visitantes deberá ajustarse a las normas deseguridad, moral y buenas costumbres.

Artículo 34 Se prohíbe terminantemente cerrar calles o interrumpir tránsito automotor para celebraciones familiares y/o colectivas. Para este tipo de actividades comunes se podrá utilizar el área verde de la transversal 9 c/c calle 3, previa notificación a la asociación de vecinos.


TRANSITO AUTOMOTOR: INGRESO Y PERMANENCIA EN LA URBANIZACIÓN


Artículo 35: Todo propietario y/o inquilino deberá estacionar su vehículo dentro del garaje correspondiente a su vivienda, de no ser posible estacionarlo en el garaje debe estacionarlo en la transversal más cercana a la vivienda.
Artículo 36: La velocidad máxima de los vehículos que circulen dentro de la Urbanización deberá ser de 10 km/h. La comisión de seguridad y vigilancia diseñará medidas que garanticen el cumplimiento de este artículo.
Artículo 37: Se deberá respetar el flechado establecido en la Urbanización. La comisión de seguridad y vigilancia diseñará medidas que garanticen el cumplimiento de este artículo.

Artículo 38: Todo vehículo deberá estar identificado con la calcomanía de identificación de la Urbanización.

Artículo 39: Todo visitante deberá abrir la maletera de su vehículo a la entrada de la Urbanización independientemente de si trae o no alguna pertenencia importante, para que el oficial de seguridad tome nota de uno u otro caso.

Artículo 40: Todo visitante deberá abrir la maletera de su vehículo a la salida de la Urbanización, la misma será revisada por el oficial de seguridad, de contener algún artículo que al oficial le parezca sospechoso y no haya sido mostrado a la entrada, el mismo podrá y deberá notificarle de inmediato al o los Coordinadores de Seguridad para que decidan las acciones a seguir.

Artículo 41: Se insta a no desperdiciar el agua por lavado de vehiculos, frentes o aceras, para preservar el vital líquido y para tratar de mantener en buen estado el asfalto de calles.


ANIMALES

Artículo 42: Todo propietario o Inquilino que tenga mascota debe responsabilizarse por esta en cuanto a comportamiento, alimentación, necesidades fisiològicas y se compromete a eliminar higienicamente de las áreas comunes las excretas del animal en cuestión.

Artículo 43: Todo propietario o Inquilino se responsabiliza por el (los) daños que su mascota ocasione a Persona(s), bienes y/o áreas comunes, por lo tanto se compromete a los reparos que sean necesarios.


PAGO DE CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Artículo 44: Los ingresos que se obtengan por concepto de pago de cuotas mensual y cuotas especiales son responsabilidad de todos los Vecinos de Copacoa del Este.

Artículo 45: Dichos ingresos deben ser recabados por el ente administrador contratado por la directiva de la Asociación de vecinos.

Artículo 46 Todo propietario está comprometido a cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y aquellas especiales según lo establezca el acta constitutiva en la Asociación Copacoa del este que, a bien de la mayoría, se decida en asamblea de vecinos.

Artículo 47 = De los aportes a los gastos del funcionamiento: Son gastos para todos los propietarios y copropietarios, la cobertura de los siguientes conceptos: a) los gastos de conservación, reparación, reposición, mantenimiento y mejoras de áreas y cosas comunes, incluidos los parques infantil. b) Los gastos de vigilancia de la urbanización así como de la administradora. c) El propietario o inquilino está comprometido con todos aquellos gastos generados en el mantenimiento y conservación de las áreas comunes ( agua, aseo, electricidad, teléfono, vigilancia), así como también trabajos que sean necesarios efectuar tanto de reparación como de mejoras en beneficio de la comunidad y de acuerdo con la voluntad de la mayoría, ya sea que ocupe o no su inmueble.

Articulo 48 =La Junta se reserva el derecho de publicar en lugar visible un listado de aquellos propietarios y/o inquilino que hayan incumplido el aporte mensual respectivo y están en condición moratoria.


SANCIONES

Artículo 49 El incumplimiento de esta reglamentación traerá como consecuencia la aplicación de sanciones acordes con lo establecido en las ordenanzas municipales de convivencia ciudadana.

Artículo 50. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área de la vivienda o en áreas comunes.

Artículo 51. Se prohibe transitar fuera del área de la vivienda y por calles de la urbanización sin camisa, franela o franelilla.

TAPH/2005

Tema Etéreo. Con la tecnología de Blogger.